La Paz, 07 de Septiembre de 2010
Principal
Correo
Mapa
Buscar
Buscar
PrincipalPrincipal » Noticias » Avances y Desafíos para la Equidad de Género en la Agenda Legislativa



Publicaciones
Avances y Desafíos para la Equidad de Género en la Agenda Legislativa
Martes, 29 de Junio de 2010

La agenda política ha estado marcada por el plazo constitucional que establece 180 días para que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe 5 Leyes: Ley de Órgano Judicial, Ley de Órgano Electoral, Ley de Régimen Electoral, Ley de Tribunal Constitucional y Ley Marco de Descentralización y Autonomías.


Las propuestas de ley fueron presentadas por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional y allí se inició el debate para su aprobación. Las organizaciones de mujeres han realizado una serie de estrategias para incidir -desde la perspectiva de género y derechos de las mujeres- en la formulación de las leyes, presentando sus propuestas en diferentes momentos y a través de diversas acciones.


Estos esfuerzos han tenido sus primeros frutos con la aprobación de la Ley de Órgano Judicial, que incluye entre sus principales logros la Elección de magistradas, vocales y juezas bajo el principio de paridad, la creación de Juzgados Especiales que, por el debate que se generó y las resistencias explícitas de la mayoría de los asambleístas, quedaron con la denominación de Juzgados de Violencia Intrafamiliar y Doméstica y en el Ámbito Público. Además, se logró la inclusión de prohibición de conciliación en los casos de violencia y en aquellos en que se atentara contra la integridad físiica, psicológica y sexual de las personas.

Asimismo, la recientemente promulgada del Ley de Órgano Electoral, reconoce los principios de equivalencia, paridad y alternancia, establece paridad en la elección de 3 de 6 Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la Asamblea Legislativa Plurinacional y la obligatoriedad de contar con 2 mujeres entre los 4 vocales en Tribunales Departamentales (TDE), a ser elegidos por las Asambleas Departamentales. El/la séptimo Vocal del TSE y el/la quinto vocal de los TDE deben ser designados por el/la Presidente/a del Estado Plurinacional.

Esta Ley también considera la ampliación de las competencias y atribuciones del TSE y TDE para velar por el cumplimiento de la paridad y alternancia y la normativa electoral en relación a participación política de las mujeres, así como velar por el cumplimiento de normas internas de las organizaciones políticas para garantizar la equidad de género.



Aunque los aspectos señalados constituyen importantes avances, quedan aún grandes desafíos que enfrentar para continuar avanzando. La aprobación de la Ley de Régimen Electoral nos plantea consolidar los progresos alcanzados en tanto a lo que respecta a los procesos electorales, como al reconocimiento del acoso político como delito electoral, la inclusión del criterio de alternancia y paridad para elección de diputadas y diputados plurinominales y uninominales y la preferencia de las mujeres en los casos en que las candidaturas sean impares.


En la Ley de Tribunal Constitucional, se plantea el desafío de lograr incluir el criterio de paridad en la elección de los magistrados y magistradas y en el caso de la Ley Marco de Descentralización y Autonomías, es necesario garantizar la inclusión de la formulación de políticas públicas y asignación de presupuestos sensibles al género, que nos permitan conducir acciones de incidencia en cada departamento y municipio, como parte de las competencias en los niveles de los gobiernos departamentales y municipales


Fuente : COORDINADORA DE LA MUJER




Coordinadora de la Mujer
Av. Arce 2132, Edificio Illampu, Piso 1, Oficina A • Telf/Fax. 591-2-2444923 • La Paz - Bolivia
© Diseño y Desarrollo CTIC - Consultores en Tecnologías de la Información y la Comunicación