REsaltaron que la norma aprobada en la Cámara Alta, subsana una de las falencias identificadas en los procesos electyorales de Diciembre y abril pasados, en lo que se refiere a las representantes uninominales que, alcanzaron sólo al 11% de las mujeres electas, hecho que estuvo vinculado a la forma en la que los partidos y agrupaciones conformaron sus listas, con una baja presencia de mujeres como candidatas titulares en las circunscripciones uninominales. Con esta perspectiva, el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley establece que “En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres”. Más específicamente, el Artículo 60 en su primer inciso señala que “Las listas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Uninominales, se sujetarán a los criterios de paridad y alternancia dispuestos en el Artículo 11…”.