La Paz, 07 de Septiembre de 2010
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MUJERES ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES EN TODO EL PAÍS NO ALCANZAN EL 30%
Lunes, 10 de Mayo de 2010

Sólo el 28% de los asambleistas departamentales de todo el país y apenas el 7% de todos los alcaldes y alcaldesas, son mujeres, según da cuenta el balance de la Coordinadora de la Mujer de la participación femenina en los comicios municipales y departamentales del pasado 4 de Abril.


El informe (que no incluye información del departamento de Oruro), señala que sólo 59 mujeres asambleístas departamentales, por población y territorio, asumirán funciones a partir del próximo 30 de mayo, frente a 149 asambleístas hombres. El departamento que menos asambleístas mujeres tiene es Pando (13%) y el que tiene más asambleístas mujeres es Tarija (50%).




El documento también devela que sólo 19% de los asambleístas elegidos por territorio son mujeres. La cifra mejora cuando se trata de las asambleístas elegidas por población, alcanzando un 42%, de los asambleístas departamentales, lo cual evidencia una debilidad en la normativa electoral para garantizar paridad en el conjunto de las listas de candidaturas, hecho que en su momento fue denunciado por las organizaciones de mujeres.





En relación a la participación de las mujeres en la conformación de los gobiernos municipales, el reporte muestra que sólo 7% de las alcaldías tiene a mujeres como titulares (20 alcaldesas de un total de 337 municipios).


El departamento que logró más alcaldesas fue La Paz (5 mujeres, frente a 80 alcaldes); los que apenas tienen una mujer como máxima autoridad edil son Chuquisaca (1 frente a 28 hombres) y Tarija (1 de 10). En términos porcentuales, el menor porcentaje lo tiene Chuquisaca con 3% y Cochabamba con 4% (2 alcaldesas frente a 45 alcaldes varones).


Resaltaron que en la conformación de los concejos municipales, se contará con la presencia de 42% de concejalas titulares (678 mujeres de más de 1600 concejales) y 58% concejalas suplentes (904 mujeres de 1563). Explicaron que los porcentajes de participación femenina en los concejos municipales responden a la tradición de aplicación de la alternancia en la presentación de candidaturas y que las listas completas, ofrecen mejores oportunidades a para la participación de las mujeres.


En lo que respecta a las concejalías, sólo el departamento de Pando logró más del 50% de participación.










EL BALANCE


El balance realizado por la Coordinadora de la Mujer explica que, a pesar de los avances normativos para promover la participación de las mujeres, el bajo porcentaje de mujeres en la conformación de las asambleas departamentales se debe a la persistencia de una serie de prejuicios sobre la participación de las mujeres, en las organizaciones sociales y los partidos políticos y la falta de control de las cortes departamentales y Corte Nacional al cumplimiento de la normativa, que garantiza la paridad en la elaboración de listas de candidaturas.


PROPUESTAS DE MUJERES


En ese entendido, las organizaciones e instituciones que promueven derechos de las mujeres se han dado a la tarea de elaborar propuestas para las leyes de Órgano Electoral y Régimen Electoral, para garantizar el cumplimiento de los principios de equidad de género, igualdad de oportunidades y equivalencia y los derechos de las mujeres establecidos en la Constitución y superar los vacíos normativos identificados en los procesos electorales de diciembre y abril pasados.


En la Ley del Órgano Electoral,

• Se incluya sanciones al acoso político y al incumplimiento de la paridad.

• Garantizar que en la elección de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Departamentales Electorales (TDE), se respeten los principios de igualdad, paridad, equidad y equivalencia, con igual número de mujeres y hombres como postulantes y vocales electas/os.

• Establecer entre las atribuciones del TSE y TDE la de velar por que haya equidad e igualdad de condiciones en todos los puestos de representación política, tanto en el ámbito nacional, como en el departamental, municipal e indígena. Además, incluir la obligación de regular y fiscalizar que también haya igual participación entre mujeres y hombres en las elecciones de agrupaciones ciudadanas, organizaciones políticas y pueblos indígenas.


En la Ley de Régimen Electoral,

• Garantizar la paridad y alternancia (equivalencia) para la elección de 50% de mujeres, traducida en escaños de representación como Senadoras, Diputadas Plurinacionales y Uninominales.

• Asegurar la elección de 50% de mujeres en diputaciones UNINOMINALES, mediante la presentación de representantes por lista de pares (mujer-hombre; hombre-mujer) para candidaturas uninominales y territoriales, con el fin de lograr la efectiva representación de 50% de mujeres en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en las en las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y como Autoridades Indígenas Originarias.




Fuente : COORDINADORA DE LA MUJER




Coordinadora de la Mujer
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